Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 5.ª Evaluación del estado de las aguas. Redes de control
Art. 26
En vigor desde 13 sept 2015
1. El estado de las masas de agua superficial quedará determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico.
2. El estado ecológico de las aguas superficiales se clasificará como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo.
3. Para clasificar el estado ecológico de las masas de agua superficial se considerarán los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos de acuerdo con las definiciones normativas incluidas en el anexo V, cuyos indicadores quedan establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental.
4. Los elementos de calidad aplicables a las masas de agua artificiales y muy modificadas serán los que resulten de aplicación a la categoría o tipo de aguas superficiales naturales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. En el caso de las aguas muy modificadas y artificiales el potencial ecológico se clasificará como bueno o superior, moderado, deficiente o malo.
5. El estado químico de las aguas superficiales se clasificará como bueno o como que no alcanza el buen estado.
6. (Derogado).
Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 6.4 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 . Se deroga el apartado 6 por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-1139 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-26