Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Zonas protegidas
Art. 24 bis
En vigor desde 30 dic 2021
1. Para cada demarcación hidrográfica, el organismo de cuenca responsable de la elaboración del plan o la administración hidráulica competente en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de la comunidad autónoma, mantendrá una infraestructura informática que dé soporte al registro de zonas protegidas y que incluya una infraestructura de datos espaciales que permita el intercambio de información con las administraciones competentes en la declaración, gestión y seguimiento de cada uno de los tipos de zonas protegidas incluidas en el registro.
2. Esta infraestructura debe permitir la consulta de los datos por parte de cualquier interesado de modo que se cumpla con lo dispuesto en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente; en la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España; en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, así como con los demás compromisos y obligaciones internacionales adquiridos por el Estado, especialmente los derivados de su condición como Estado miembro de la Unión Europea y parte firmante de los convenios internaciones.
3. Los contenidos mínimos del registro incluirán para cada tipo de zona:
a) Legislación específica aplicable.
b) Administraciones competentes de las recogidas en el artículo 64.
c) Procedimiento administrativo de designación y plazos.
d) Tipos de objetivos adicionales.
e) Medidas de protección adicionales.
4. Los contenidos mínimos del registro incluirán para cada zona:
a) Código único de la zona protegida.
b) Nombre de la zona protegida.
c) Tipo de zona protegida.
d) Geometría.
e) Fechas asociadas a la declaración, revisión, modificación o derogación.
f) Masas de agua asociadas.
g) Requisitos u objetivos adicionales a cumplir.
Se añade por el .16 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21664
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/907#art-24-bis