Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Evaluación del estado de las aguas. Redes de control

Art. 29

En vigor desde 13 sept 2015
El estado ecológico de las masas de agua de la categoría aguas de transición se evaluará atendiendo a las condiciones de referencia y límites de cambio de clase de estado de los indicadores de los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos de soporte aplicables a cada tipo de masa de agua que se definen en el artículo 12 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Las NCA de los contaminantes específicos se calcularán con arreglo al procedimiento descrito en dicho real decreto. Se modifica por la disposición final 6.7 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 .

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eli/es/rd/2007/07/06/907#art-29

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