Art. 26
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 5.ª Evaluación del estado de las aguas. Redes de control

Art. 26

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En vigor desde 13 sept 2015
1. El estado de las masas de agua superficial quedará determinado por el peor valor de su estado ecológico y de su estado químico. 2. El estado ecológico de las aguas superficiales se clasificará como muy bueno, bueno, moderado, deficiente o malo. 3. Para clasificar el estado ecológico de las masas de agua superficial se considerarán los elementos de calidad biológicos, químicos y fisicoquímicos e hidromorfológicos de acuerdo con las definiciones normativas incluidas en el anexo V, cuyos indicadores quedan establecidos en el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental. 4. Los elementos de calidad aplicables a las masas de agua artificiales y muy modificadas serán los que resulten de aplicación a la categoría o tipo de aguas superficiales naturales que más se parezca a la masa de agua artificial o muy modificada de que se trate. En el caso de las aguas muy modificadas y artificiales el potencial ecológico se clasificará como bueno o superior, moderado, deficiente o malo. 5. El estado químico de las aguas superficiales se clasificará como bueno o como que no alcanza el buen estado. 6. (Derogado). Se modifican los apartados 3 y 4 por la disposición final 6.4 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. Ref. BOE-A-2015-9806 . Se deroga el apartado 6 por la disposición derogatoria 1 del Real Decreto 60/2011, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2011-1139 .

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Pro

eli/es/rd/2007/07/06/907#art-26