Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 1 ene 2023
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas.
Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/906#disposicion-transitoria-unica