Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 1 ene 2023
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas. Se añade por la disposición final 2.2 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#df-2

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eli/es/rd/2022/10/25/906#disposicion-transitoria-unica