Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 25 jul 2026
No obstante lo previsto en la disposición derogatoria única, el Real Decreto 930/2017, de 22 de febrero, seguirá aplicándose a las nuevas convocatorias realizadas por las comunidades autónomas para atender las actuaciones subvencionables comprendidas entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2022 y a los gastos producidos en tales fechas. Se numera por el .2 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094 Su anterior denominación era disposición transitoria única.

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eli/es/rd/2022/10/25/906#disposicion-transitoria-primera

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