Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

En vigor desde 25 ene 2024
En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente: a) En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la legislación aplicable a la PAC. b) (Sin contenido). c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021. Se deja sin contenido la letra b) por el .4 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308

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Pro

eli/es/rd/2022/10/25/906#art-13

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