Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 26En vigor desde 25 ene 2024
En lo que respecta a los impagos y penalizaciones, y sin perjuicio de ulteriores actuaciones efectuadas por la autoridad inspectora en el ámbito de sus competencias, será de aplicación lo siguiente:
a) En caso de producirse cualquier pago indebido a raíz de irregularidades, se garantizará la protección de los intereses financieros de acuerdo con la legislación vigente. En caso de fraude o negligencia grave de los que sean responsables los beneficiarios, se llevarán a cabo actuaciones en los términos previstos en la legislación aplicable a la PAC.
b) (Sin contenido).
c) Se procederá a la recuperación de la ayuda en los casos que contempla el artículo 11.9 del Reglamento Delegado 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021.
Se deja sin contenido la letra b) por el .4 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/906#art-13