Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 1 ene 2023
1. Los beneficiarios podrán solicitar la modificación de las acciones aprobadas, siempre que esté previsto en las bases o convocatorias de ayuda.
2. Las modificaciones admisibles y el plazo de presentación de las solicitudes correspondientes de las mismas se establecerán por las comunidades autónomas, teniendo en cuenta que siempre debe ser previo a la fecha de solicitud del pago final.
3. (Derogado).
4. Las modificaciones que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado no supondrán un incremento de la ayuda concedida.
Las modificaciones que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única.c) del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#dd
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/906#art-11