Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

Art. 30

En vigor desde 27 oct 2022
1. La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el artículo 29. 2. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-30

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