Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización
Art. 32
En vigor desde 17 oct 2024
1. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación intercambiará información, por vía electrónica, con las comunidades autónomas y el sector para garantizar el seguimiento de la intervención.
2. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación antes del 1 de noviembre de cada año, a través de la base de datos mencionada en el artículo 26.1, la información prevista en el anexo XVI, referida al resultado de las operaciones de inversión en el ejercicio financiero precedente.
3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la información facilitada por las comunidades autónomas a través de la base de datos mencionada en el apartado anterior, realizará anualmente un informe general de evaluación de la intervención, acompañado en su caso, de propuestas de modificación.
4. Las comunidades autónomas facilitarán cada dos años al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la citada base de datos, información sobre los costes de las operaciones ejecutadas por las que se ha pagado la ayuda, con el fin de revisar y en su caso actualizar los importes fijados en el anexo XI.
Se modifica por el .4 del Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre. Ref. BOE-A-2024-21124 Se modifica el apartado 4 por el .5 del Real Decreto 92/2024, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2024-1308 Se modifica el apartado 2 por la disposición final 4.5 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4 Se modifica el apartado 4 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23047#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/10/25/905#art-32