Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización

Art. 30

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En vigor desde 27 oct 2022
1. La garantía se liberará cuando la autoridad competente compruebe mediante los controles correspondientes que se ha realizado la operación y se ha entregado la documentación requerida en el artículo 29. 2. En el caso de que el beneficiario no ejecute la operación cubierta por la solicitud de ayuda inicialmente aprobada o modificada o no cumpla el objetivo global, se ejecutará la garantía de buena ejecución, salvo causas de fuerza mayor o circunstancias excepcionales.
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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-30