Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cosecha en verde

Art. 34

En vigor desde 25 jul 2026
1. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional. 3. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado. 4. Las comunidades autónomas deberán definir en sus convocatorias las zonas específicas que sean objeto de aplicación de la intervención, así como el tipo de vides que produzcan tipos específicos de vino de una categoría y color determinado. Se añade el apartado 4 por el .7 del Real Decreto 610/2026, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2026-16094 Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.6 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4

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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-34

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