Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Cosecha en verde

Art. 34

En vigor desde 2 mar 2023
1. Las comunidades autónomas que quieran aplicar la intervención de cosecha en verde deberán remitir antes del 15 enero de cada año una solicitud debidamente justificada a la Subdirección General de Frutas Hortalizas y Vitivinicultura de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. En el caso de que exista alguna solicitud mencionada en el párrafo anterior, la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura realizará un análisis de mercado, mediante el cual podrá decidir conceder una ayuda a la cosecha en verde en una parte o en la totalidad del territorio nacional. 3. Mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», la Subdirección General de Frutas y Hortalizas y Vitivinicultura fijará una asignación presupuestaria para la intervención de cosecha en verde del montante anual de fondos asignados a la intervención sectorial vitivinícola, con la finalidad de retirar un volumen de vino que permita recobrar el equilibrio del mercado. Se modifica el apartado 3 por la disposición final 4.6 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-4

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eli/es/rd/2022/10/25/905#art-34

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