Título TÍTULO II
Art. 37
En vigor desde 19 jun 1991
Corresponde al Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea el ejercicio de las facultades públicas en materia de concesiones y autorizaciones sobre el dominio público en los aeropuertos, de conformidad con la, legislación vigente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-37