Título TÍTULO II
Art. 42
En vigor desde 19 jun 1991
1. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes ejercerá las facultades de expropiación forzosa que sean precisas para el cumplimiento de los fines del Ente público, que ostentará a tales efectos la condición de beneficiario.
2. El Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea propondrá al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la adopción de las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el número anterior.
3. El régimen de los bienes expropiados para el cumplimiento de los fines del Ente se acomodará a lo previsto en la Ley de Patrimonio del Estado.
4. Respecto a los bienes integrados en el Ente, éste ejercerá las facultades de recuperación posesoria que procedan según su naturaleza.
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Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-42