Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración

Art. 32

En vigor desde 8 sept 1996
1. Para el ejercicio de las funciones del Ente en materia de navegación aérea, podrán existir regiones o demarcaciones aéreas a cuyo cargo habrá un Director a quien compete, en el ámbito de su actuación, la dirección, coordinación e inspección de sus servicios. 2. Los Directores de región serán nombrados por el Director general del ente público. Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-20318 .

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eli/es/rd/1991/06/14/905#art-32

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