Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Del Consejo de Administración
Art. 32
En vigor desde 8 sept 1996
1. Para el ejercicio de las funciones del Ente en materia de navegación aérea, podrán existir regiones o demarcaciones aéreas a cuyo cargo habrá un Director a quien compete, en el ámbito de su actuación, la dirección, coordinación e inspección de sus servicios.
2. Los Directores de región serán nombrados por el Director general del ente público.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.1 del Real Decreto 1993/1996, de 6 de septiembre. Ref. BOE-A-1996-20318 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1991/06/14/905#art-32