Art. Disposición final sexta

En vigor desde 14 oct 2017
Se modifica el artículo 2 Real Decreto 937/2010, de 23 de julio, por el que se regula el Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas, cuyo tenor pasa a ser el siguiente: «Artículo 2. Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y denominación. 1. El FOMIT se rige por las normas contenidas en la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la misma por la disposición final decimocuarta.dos de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, por las disposiciones del presente real decreto y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público. 2. El FOMIT se configura como un fondo carente de personalidad jurídica de los previstos en el artículo 137 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público cuya dotación se efectúa mayoritariamente desde los Presupuestos Generales del Estado. Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, le será de aplicación lo dispuesto en dicha Ley y en las normas que las desarrollen, en cuanto a su régimen presupuestario, económico-financiero, contable y de control. 3. El FOMIT está adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo, a la que le corresponde su dirección estratégica y la evaluación y el control de eficacia de sus actuaciones, en los términos previstos en los artículos 85 y 103.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la formulación, puesta a disposición, aprobación y rendición de las cuentas ante la Intervención General del Estado, corresponde a la Secretaría de Estado de Turismo. 4. Su denominación es «Fondo Financiero del Estado para la Modernización de las Infraestructuras Turísticas (FOMIT), F.C.P.J.»
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