Art. Disposición final undécima
En vigor desde 14 oct 2017
1. El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante, las previsiones relativas al ejercicio de las funciones referidas en la disposición adicional segunda de este real decreto, entrarán en vigor cuando se cumpla lo prevenido en dicha disposición adicional.
3. Asimismo, las previsiones relativas al ejercicio de las funciones a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 2 de la disposición adicional tercera, y a la creación de la Subdirección General de Inspecciones y Liquidaciones Energéticas en el artículo 4.2.g) de este real decreto, entrarán en vigor cuando se cumpla lo prevenido en dicha disposición adicional.
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Proeli/es/rd/2017/10/13/903#disposicion-final-undecima