Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 14 oct 2017
El artículo 1 del Estatuto del Instituto de Turismo de España, aprobado por Real Decreto 425/2013, de 14 de junio, queda redactado del siguiente modo: «Artículo 1. Naturaleza, régimen jurídico y denominación. 1. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) es un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital a través de la Secretaría de Estado de Turismo. 2. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) tiene personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en este estatuto, salvo la potestad expropiatoria. 3. El Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA) se regirá por el artículo 81 de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 1990; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este estatuto, y por las demás disposiciones legales aplicables a los organismos autónomos de la Administración General del Estado. 4. Corresponde al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital, a través de la Secretaría de Estado de Turismo, la dirección estratégica, la evaluación y el control de eficacia de su actividad, en los términos previstos en los artículos 85 y 98.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado en cuanto a la evaluación y control de resultados de los organismos públicos integrantes del sector público estatal. 5. Su denominación es Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A.»
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