Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 8 jul 2007
Los actos y resoluciones del Presidente y del Consejo Rector dictados en el ejercicio de sus funciones pondrán fin a la vía administrativa, conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta, apartado 3, de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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eli/es/rd/2007/07/06/903#art-9

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