Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 7 abr 2013
1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario General de Universidades.
2. Son funciones del Presidente:
La representación institucional del organismo
La presidencia de su Consejo Rector.
La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo.
La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo.
Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.
Se modifica el apartado 1 por el .6 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3670 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/903#art-8