Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 7 abr 2013
1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario General de Universidades. 2. Son funciones del Presidente: La representación institucional del organismo La presidencia de su Consejo Rector. La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo. La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo. Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector. Se modifica el apartado 1 por el .6 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3670 .

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eli/es/rd/2007/07/06/903#art-8

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