Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 1 abr 2011
Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son los siguientes: 1.º Órganos colegiados: a) El Consejo Rector. b) El Comité de Coordinación y Control Interno. 2.º Órganos unipersonales: a) El Presidente. b) El Vicepresidente. c) El Director. Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5762 .

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Pro

eli/es/rd/2007/07/06/903#art-4

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