Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 1 abr 2011
Los órganos de gobierno del Organismo Autónomo son los siguientes:
1.º Órganos colegiados:
a) El Consejo Rector.
b) El Comité de Coordinación y Control Interno.
2.º Órganos unipersonales:
a) El Presidente.
b) El Vicepresidente.
c) El Director.
Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo. Ref. BOE-A-2011-5762 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2007/07/06/903#art-4