Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 nov 2017
Hasta la publicación de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Economistas a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, sobre Colegios Profesionales, los Colegios territoriales estarán formados por todos los colegiados que hasta ahora pertenecían a los Colegios de Economistas y a los Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles, y por quienes a la entrada en vigor de la Ley 30/2011, tuvieran reconocido el derecho a colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican, la de Economistas o la de Titulares Mercantiles, y con carácter general, podrán incorporarse quienes posean alguna de las titulaciones siguientes: Licenciado o Graduado en Economía, Licenciado o Graduado en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado o Diplomado en Ciencias Empresariales, Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras, y Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado, así como quienes posean cualquier otro título universitario en el campo de la Economía o de la Empresa. También podrán incorporarse a quienes se les haya homologado un título extranjero o posean un título reconocido para el ejercicio de la profesión. En caso de extranjeros, dicha incorporación se entenderá sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa española en materia de establecimiento y trabajo de los extranjeros en España.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#disposicion-transitoria-segunda

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