Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 12 nov 2017
Durante el mes siguiente a la publicación de estos Estatutos en el Boletín Oficial del Estado deberán llevarse a cabo los procesos de elección de los miembros del Pleno del Consejo General por la totalidad de los Colegios, debiendo adaptarse la composición de dicho Pleno a lo dispuesto en estos estatutos. La composición del resto de los órganos de gobierno del Consejo General de Economistas, tras la celebración de las elecciones a la Presidencia del Consejo, se adaptará a lo dispuesto en estos Estatutos una vez trascurridos doce meses su entrada en vigor.
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eli/es/rd/2017/10/06/900#disposicion-transitoria-primera

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