Art. Preambulo
En vigor desde 27 feb 1996
La Orden de 16 de octubre de 1979 regula los efectos y accesorios de la prestación farmacéutica de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 105.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.
El presente Real Decreto, dictado en base a la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.1.ª y 17.ª de la Constitución Española, en desarrollo de los artículos 94.4 y 95 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, y de acuerdo con lo previsto en el párrafo segundo del artículo 2.1 y en la disposición adicional tercera de la misma Ley, actualiza la citada normativa y regula la selección de tales productos sanitarios, a efectos de su financiación con fondos de la Seguridad Social o fondos estatales afectos a la sanidad.
Asimismo, y conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y en el artículo 2.2 y la disposición adicional tercera.1 de la Ley del Medicamento, se establece la normativa básica sanitaria sobre el uso racional de dichos productos y su régimen de suministro y dispensación a los pacientes ambulatorios en el Sistema Nacional de Salud.
En su virtud, previo informe del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y de la Comisión Nacional para el Uso Racional del Medicamento, a propuesta de la Ministra de Sanidad y Consumo, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 1996,
D I S P O N G O :
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Proeli/es/rd/1996/01/15/9#preambulo-pr