Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 27 ago 2005
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, el Consejo Estatal del Pueblo Gitano se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2005/07/22/891#disposicion-adicional-primera

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil