Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 27 ago 2005
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el reglamento de funcionamiento interno que apruebe el Pleno, el Consejo Estatal del Pueblo Gitano se ajustará a las normas de organización y funcionamiento establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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