Art. 10

En vigor desde 27 ago 2005
1. Serán funciones del Pleno: a) Establecer las líneas generales de actuación del Consejo. b) Atender las consultas que le sean formuladas por los departamentos ministeriales u otras entidades, en materias relacionadas con la población gitana. c) Solicitar la información necesaria sobre los asuntos objeto de la competencia del Consejo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3. d) Elegir a los vocales de la Comisión Permanente respetando los criterios de proporcionalidad y representación del Pleno. e) Establecer comisiones y grupos de trabajo para la elaboración de estudios, informes, propuestas y desarrollo de actividades sobre asuntos de su competencia. f) Aprobar las propuestas de resolución que, elaboradas por la Comisión Permanente, le fueran presentadas. g) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del Consejo. h) Aprobar el informe periódico del Consejo. 2. El Pleno del Consejo Estatal del Pueblo Gitano celebrará, al menos, dos sesiones ordinarias al año, y podrá reunirse en sesiones extraordinarias siempre que lo convoque el Presidente por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros.
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eli/es/rd/2005/07/22/891#art-10

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