Art. 12

En vigor desde 27 ago 2005
1. El mandato de los vocales del Consejo Estatal del Pueblo Gitano tendrá una duración de cuatro años. 2. Transcurrido el período de duración del mandato, se procederá a la disolución del Consejo y a su renovación; no obstante, el Consejo saliente permanecerá en funciones hasta el nombramiento de los nuevos vocales.
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eli/es/rd/2005/07/22/891#art-12

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