Art. 5
En vigor desde 27 ago 2005
1. Será presidente del Consejo el titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
2. Corresponde al presidente:
a) Dirigir, promover y coordinar la actuación del Consejo.
b) Representar y ejercer las acciones que correspondan al Consejo Estatal del Pueblo Gitano.
c) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día de las sesiones, teniendo en cuenta las propuestas y peticiones de sus miembros.
d) Presidir las sesiones del Pleno y moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
e) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Consejo.
g) Llevar a cabo cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2005/07/22/891#art-5