Art. Preambulo
En vigor desde 23 jul 2006
El Reglamento (CE) n.º 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad y se modifica el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común, determina la creación de un fondo de reestructuración de carácter temporal y las condiciones en que debe instrumentarse este fondo para financiar medidas de reestructuración del sector azucarero.
Este real decreto tiene por objeto instrumentar el sistema de pago de las cotizaciones que tienen que realizar las empresas que tengan asignada una cuota de producción de azúcar y/o de isoglucosa. El importe temporal de reestructuración se abonará por campaña de comercialización y tonelada de cuota que tengan asignada.
Por otra parte, se establece una ayuda a la reestructuración cuando se abandone la producción de azúcar correspondiente a la cuota asignada a la empresa. En virtud de ello, las empresas dispuestas a renunciar a la totalidad o parte de sus cuotas, que quieran acogerse a la ayuda a la reestructuración, deben presentar una solicitud en la que faciliten toda la información pertinente para que se pueda adoptar una decisión sobre la ayuda. Dicha solicitud debe incluir un plan de reestructuración, con todas las informaciones de carácter técnico, social, medioambiental y financiero.
En otro orden de cosas, el fondo de reestructuración debe servir para financiar medidas denominadas de diversificación, que se establecerán para cada año en el contexto de un Programa nacional de reestructuración, en el que se priorizará la búsqueda de nuevas salidas para los productos agrícolas y silvícolas encaminadas al desarrollo de fuentes renovables de energía y producción de biocarburantes.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas, las organizaciones profesionales agrarias y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de julio de 2006,
DISPONGO:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/890#preambulo-preambulo