Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 8 nov 2022
1. Serán exigibles las tasas establecidas en el artículo 28 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. La devolución de las mismas solo procederá cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, conforme al artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. 2. De acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en la sede electrónica del Ministerio de Universidades se pondrán a disposición de las personas interesadas los servicios necesarios para el pago electrónico de las tasas. 3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las solicitudes de devolución de tasas, incluido el eventual recurso administrativo, se realizarán exclusivamente por medios electrónicos.
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