Art. 6
En vigor desde 1 dic 2006
1. El titular de las instalaciones referidas en el artículo 1 será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento y su instrucción técnica complementaria, así como de su correcta explotación.
2. Las inspecciones y revisiones que puedan realizarse no eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de las obligaciones impuestas en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de ello.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/888#art-6