Art. 6

En vigor desde 1 dic 2006
1. El titular de las instalaciones referidas en el artículo 1 será responsable del cumplimiento de las normas establecidas en este reglamento y su instrucción técnica complementaria, así como de su correcta explotación. 2. Las inspecciones y revisiones que puedan realizarse no eximen en ningún momento al titular del cumplimiento de las obligaciones impuestas en cuanto al estado y conservación de las instalaciones y de las responsabilidades que puedan derivarse de ello.
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eli/es/rd/2006/07/21/888#art-6

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