Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 1 dic 2006
A los efectos de esta ITC, se aplicarán las siguientes definiciones: a) Almacenamiento: es el conjunto de recintos y edificios de todo tipo que contengan fertilizantes sólidos, e incluye además las calles intermedias de circulación y separación, las zonas e instalaciones de carga y descarga y otras instalaciones necesarias, siempre que sean exclusivas del conjunto. b) Almacenamiento en tránsito: almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo periodo de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de ocho días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito. c) Área de las instalaciones: superficie delimitada por el perímetro de la instalación considerada. d) Envases y GRGs (grandes recipientes a granel): definiciones según el capítulo 1.2 y los requerimientos de los capítulos 6.1, 6.6 y 6.5, respectivamente, del ADR (Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), y lo establecido en la reglamentación especifica de fertilizantes. e) Fertilizante a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento: todo producto sólido a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico. f) Unidad de proceso: es el conjunto de elementos e instalaciones de producción; incluye los equipos de proceso y los recipientes necesarios para la continuidad del proceso, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso. g) Vías de comunicación pública: son las carreteras y líneas de ferrocarril de uso público.
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eli/es/rd/2006/07/21/888#art-2-1

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