Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
16 / 24En vigor desde 1 dic 2006
A los efectos de esta ITC, se aplicarán las siguientes definiciones:
a) Almacenamiento: es el conjunto de recintos y edificios de todo tipo que contengan fertilizantes sólidos, e incluye además las calles intermedias de circulación y separación, las zonas e instalaciones de carga y descarga y otras instalaciones necesarias, siempre que sean exclusivas del conjunto.
b) Almacenamiento en tránsito: almacenamiento esporádico de productos en espera de ser reexpedidos y cuyo periodo de almacenamiento previsto no supere las 72 horas continuas. No obstante, si en el almacén existiera producto durante más de ocho días al mes o 36 días al año, no será considerado almacenamiento en tránsito.
c) Área de las instalaciones: superficie delimitada por el perímetro de la instalación considerada.
d) Envases y GRGs (grandes recipientes a granel): definiciones según el capítulo 1.2 y los requerimientos de los capítulos 6.1, 6.6 y 6.5, respectivamente, del ADR (Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera), y lo establecido en la reglamentación especifica de fertilizantes.
e) Fertilizante a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento: todo producto sólido a base de nitrato amónico fabricado para ser usado como abono que tenga un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa respecto al nitrato amónico.
f) Unidad de proceso: es el conjunto de elementos e instalaciones de producción; incluye los equipos de proceso y los recipientes necesarios para la continuidad del proceso, situados dentro de los límites de batería de las unidades de proceso.
g) Vías de comunicación pública: son las carreteras y líneas de ferrocarril de uso público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/07/21/888#art-2-1