Art. Disposición transitoria primera

Art. Disposición transitoria primera

3 / 14
En vigor desde 5 feb 1989
Los recipientes reutilizables fabricados con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma general, durante el resto de su vida útil deberán consignar las indicaciones del artículo 7, mediante una etiqueta debidamente adherida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1988/07/29/888#disposicion-transitoria-primera