Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 2 ene 2021
Los manipuladores de placas de matrícula dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5, en lo referente a la comunicación por medios telemáticos a la Dirección General de Tráfico de los datos de las placas confeccionadas.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/885#disposicion-transitoria-cuarta