Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 2 ene 2021
Se autoriza al Ministro de Industria, Comercio y Turismo para modificar, mediante orden, los anexos de este real decreto, por necesidades de evolución de la técnica y para su adaptación a la normativa de la Unión Europea e internacional.
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eli/es/rd/2020/10/06/885#disposicion-final-cuarta

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