Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 2 ene 2021
Los manipuladores de placas de matrícula dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto para adecuarse a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5, en lo referente a la comunicación por medios telemáticos a la Dirección General de Tráfico de los datos de las placas confeccionadas.
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