Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 8 oct 2020
Los importes máximos a los que puede ascender la subvención, tras la superación del procedimiento descrito en el artículo 3, serán: 1. La subvención a Red Española de Desarrollo Rural ascenderá a la cuantía de 60.000 euros que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.481.01 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 2. La subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) ascenderá a la cuantía de 33.333 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.487.03 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 3. La subvención a Cooperativas Agroalimentarias de España ascenderá a la cuantía de 33.333 euros, que se financiará con cargo a la aplicación 21.08.414B.487.02 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 4. La subvención a la Asociación de Sociedades Organizadoras de Carreras de Caballos ascenderá a la cuantía de 450.000 euros, que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 21.05.412C.470 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados locales, regionales, nacionales, supranacionales o internacionales, salvo para las subvenciones cofinanciadas con fondos europeos. En todo caso, el montante total en caso de que concurrieran varias ayudas o subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada.
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eli/es/rd/2020/10/06/884#art-6

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