Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 8 oct 2020
1. Las entidades relacionadas en el artículo 4 tendrán un mes a partir del día siguiente a la publicación de este real decreto en el «Boletín Oficial del Estado» de plazo para presentar una solicitud de concesión (en que se recoja la identificación de la entidad interesada y los datos de la cuenta bancaria en la que ha de realizarse el ingreso de la subvención) acompañada de la siguiente documentación en la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de su correspondiente registro electrónico, o del Registro Electrónico Común: a) De acuerdo con lo prescrito por el artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones, el solicitante autorizará al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado. b) Sin perjuicio de las facultades de comprobación de la Administración, presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudor por procedencia de reintegro. En dicha declaración el solicitante deberá comprometerse expresamente a mantener el cumplimiento de tales requisitos durante el período de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, de acuerdo con el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A estos efectos, las entidades beneficiarias podrán autorizar al órgano instructor para consultar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a la Seguridad Social si se encuentran al corriente de dichas obligaciones. En caso de que no se autorice la consulta, se deberá presentar el correspondiente certificado c) Un presupuesto estimativo sobre el destino de los fondos a percibir que permita al órgano concedente comprobar el buen fin de la subvención y evaluar su eficacia final en función del objeto concreto de cada subvención. d) La documentación prevista en cada caso en el capítulo II. La falta de presentación correcta y completa de la solicitud o de la documentación que debe acompañarla conforme al capítulo II, dará lugar a que el órgano instructor requiera al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Las entidades beneficiarias se relacionarán a través de medios electrónicos, conforme el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 3. El órgano instructor del procedimiento será el indicado en las disposiciones aplicables a cada subvención contenidas en el capítulo II. Corresponde al mismo comprobar los datos y requisitos en virtud de los cuales deba formular la propuesta de resolución. 4. Aprobado el gasto y fiscalizada previamente la propuesta de resolución en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el órgano competente para resolver será el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación o, en su caso, en quien delegue de acuerdo con la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. La resolución de concesión deberá ser motivada, así como contendrá la cuantía finalmente otorgada y los datos identificativos de la entidad perceptora. 6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses desde la publicación del presente real decreto. En caso de no dictarse y notificarse en plazo la resolución de concesión, la solicitud de la subvención se entenderá desestimada por silencio administrativo en virtud del artículo 25.5 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el artículo 25.1 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa. 7. Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación, de acuerdo con dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o impugnarse directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. 8. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 6 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
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eli/es/rd/2020/10/06/884#art-3

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