Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual periodo y en la situación generada como consecuencia del COVID-19

Art. 10

En vigor desde 8 oct 2020
1. Son actuaciones subvencionables las siguientes: a) Estudio de las acciones realizadas por los Grupos de Acción Local para la recuperación de las áreas rurales afectadas por la COVID-19. Dicho estudio se basará principalmente en la identificación de medidas y actuaciones de apoyo puestas en marcha con recursos procedentes de LEADER para reducir los efectos negativos de la crisis sanitaria en el medio rural, y que sirvan o hayan ayudado a impulsar y mejorar el tejido social y económico de las comarcas rurales. b) Encuesta online en los 27 países de la UE «¿Qué medio rural quieres en el futuro?» Con la creación de un micro-sitio web traducido en 21 idiomas, posterior procesamiento de los datos obtenidos, y diseño de un soporte en video promocional para hacerlo extensivo y difundido en soporte digital, páginas webs, medios prensa, etc. Realizar una encuesta en la que se medirá ¿Qué ha aportado LEADER a los territorios rurales? y Cómo se puede mejorar el enfoque LEADER para el siguiente período de programación. El momento de lanzamiento de la encuesta (marcado por la crisis económica y sanitaria desatada por la pandemia de COVID-19), será un momento clave; para recoger la visión de una población rural que ha sido testigo de cómo se han puesto de relieve tanto las carencias como las potencialidades inherentes al medio rural. c) Estudio estructurado sobre el valor añadido de la acción de los Grupos de Acción Local en el actual período. Valor añadido de LEADER en el territorio. 1.º Análisis sobre los elementos en los que LEADER crea valor en el medio rural. 2.º Beneficios obtenidos como resultado de la correcta aplicación del método LEADER (en comparación con los beneficios que se habrían obtenido sin aplicar este método). 3.º Valor añadido del programa en cuánto a mejora del capital social, mejora en la gobernanza y apoyo a mejorar los resultados e impacto del PDR. 4.º Valor añadido de LEADER en la época de emergencia sanitaria por la COVID-19. d) Publicación sobre la Recopilación de las estadísticas de interés que incluya, entre otros: 1.º Estadísticas generales de los Grupos de Acción Local durante el periodo 2014-2020. 2.º La disgregación de los proyectos subvencionados por temáticas (MA/CC, turismo, patrimonio cultural, patrimonio natural, circuitos cortos, agroindustria, bioeconomía, etc.) 3.º Porcentaje de inversión dirigida a los distintos tipos de promotores: promotores públicos, privados, proyectos propios y sus tipologías: formación, cooperación, animación, promoción territorial, etc.). 4.º Estadísticas relacionadas con el impacto de la COVID-19 en las empresas del medio rural. e) Casos de buenas prácticas de proyectos LEADER específicamente relacionadas con actuaciones encaminadas a ayudar a las empresas y población rural en el contexto de crisis sanitaria y económica provocada por la COVID-19. Red Española de Desarrollo Rural suministrará un mínimo de 6 ejemplos de proyectos de los GAL de la red del actual periodo de programación (2014-2020). Estos proyectos deberán destacar como ejemplos de buenas prácticas por su capacidad a responder a las nuevas circunstancias generadas en el medio rural como consecuencia de la COVID-19. Para ello se rellenará para cada proyecto el modelo de ficha que se suministrará por parte de la Red Rural Nacional. Así mismo, se realizarán 6 videos de duración aproximada de entre 2-5 minutos explicativos de los 6 proyectos seleccionados como mejores prácticas en el ámbito referido, para que se puedan compartir a través de la página web de la Red Rural Nacional. 2. Los gastos subvencionables son los siguientes: a) Gastos de personal: Los costes del personal permanente técnico o administrativo dedicado a las actuaciones subvencionables, así como del personal contratado temporalmente, no superarán, en ningún caso, las retribuciones vigentes para los empleados públicos en 2020. Como gastos de personal sólo se admitirán los costes salariales de la nómina y de Seguridad Social empresarial. En ningún caso existe una relación laboral entre la Administración General del Estado y el personal dedicado a la realización de las actuaciones subvencionables. b) Gastos de locomoción y dietas: los gastos de locomoción y dietas que se imputen para la justificación de la dotación de la subvención se ajustarán a las limitaciones establecidas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y la Orden EHA/3770/2005 de 1 de diciembre, por la que se revisa el importe de indemnización por uso de vehículo particular establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo. c) Gastos de estudios y trabajos técnicos: el límite de gasto para asesorías técnicas, jurídicas y fiscales se fijará de acuerdo con los honorarios establecidos por los Colegios Oficiales o en su defecto por los precios de mercado en ese ámbito, y se atendrán en todo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Gastos Generales: serán subvencionables los gastos generales y de funcionamiento por un importe máximo del 10 por cien del presupuesto total: gastos de luz, agua, calefacción, correo, teléfono, Internet y fax, limpieza de locales, alquileres de oficinas, fotocopias, material de oficina y material fungible ordenadores. 3. Se permitirá la subcontratación hasta el 50 % de las actividades subvencionables. 4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria.
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eli/es/rd/2020/10/06/884#art-10

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