Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Subvención a la Red Española de Desarrollo Rural para actividades de identificación y promoción del valor añadido de LEADER sobre el territorio rural en el actual periodo y en la situación generada como consecuencia del COVID-19

Art. 11

En vigor desde 8 oct 2020
1. El pago se efectuará con carácter anticipado a su justificación. 2. Son requisitos específicos para ello: a) Aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las actividades, así como una valoración de su impacto, presupuesto detallado y posible calendario de actuaciones, que deberá ser aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) Asumir la responsabilidad directa de las gestiones necesarias para el buen desarrollo de las acciones previstas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/10/06/884#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil