Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Subvención a la Unión de Pequeños Agricultores y Ganaderos (UPA) y a Cooperativas Agroalimentarias de España para la organización del programa de visitas formativas de jóvenes agricultores a explotaciones modelo

Art. 14

En vigor desde 8 oct 2020
1. Son actuaciones subvencionables las estancias o visitas formativas a explotaciones agroalimentarias con una duración de entre 5 y 14 días naturales, con una duración de 7 horas/día de formación (incluyendo la formación dentro de la explotación, formación presencial impartida por la entidad beneficiaria y las visitas técnicas complementarias a otros organismos, entidades, asociaciones y/o cooperativas). Los días en que la formación se realice en la explotación «modelo de acogida», se requerirá una duración mínima de 4 horas/día de formación dentro de la explotación, complementándose el resto de horas hasta llegar a las 7 horas requeridas, con formación presencial impartida por la entidad beneficiaria o visitas técnicas complementarias a otros organismos o entidades. Dentro del programa formativo de cada estancia o visita formativa, se podrá realizar como máximo una visita técnica a otro organismo o entidad que requiera una jornada completa de duración. Las estancias o visitas formativas deberán abordar alguna de las siguientes temáticas: – Mecanización, incorporación y uso de tecnologías en los procesos productivos. – Agua: técnicas y tecnologías para un uso racional. – Manejo del cultivo agrícola y del suelo, laboreo y técnicas de fertilización. – Sanidad, alimentación y bienestar animal. – Recuperación y manejo de razas autóctonas. – Uso de tecnologías digitales: datos a distancia, sistemas de localización, TICs… – Incorporación de criterios ambientales y prácticas sostenibles. – Prácticas y métodos de producción ecológica, integrada y biodinámica. – Gestión de subproductos y residuos. – Plurifuncionalidad y compatibilización de uso de los espacios naturales. – Sistemas de acreditación de calidad diferenciada. – Diversificación, transformación y comercialización agroalimentaria. – Planificación y gestión de las explotaciones. Se subvencionarán estancias formativas en explotaciones «modelo» de acogida, localizadas en un ámbito territorial distinto al de las comunidades autónomas donde los jóvenes desarrollan su actividad agraria o agroalimentaria. La entidad beneficiaria de esta ayuda será la encargada de la preparación, la coordinación, la gestión logística y el seguimiento de las estancias formativas. 2. Gastos subvencionables. En función del concepto, la cuantía máxima subvencionable será: a) Gastos generales: Gastos de preparación, coordinación, gestión logística y seguimiento de la visita: 2000 euros por visita formativa. b) Gastos por alumno: Estos importes representan el máximo imputable por día. En todo caso, se abonará únicamente el importe exacto de las facturas presentadas, hasta el máximo aquí establecido: 1.º Gastos de alojamiento: 65,97 euros por día de visita formativa. 2.º Gastos de manutención: 37,40 euros por día de visita formativa. En el día de salida se podrán percibir gastos de alojamiento y de manutención, pero para los gastos de manutención se tendrá en cuenta lo siguiente: si la hora fijada para iniciar el viaje de ida hacia la explotación modelo de acogida es anterior a las 14 horas, entonces se percibirá el 100 % de dichos gastos, porcentaje que se reducirá al 50 % cuando dicha hora de salida sea posterior a las 14 horas, pero anterior a las 22 horas. En el día de regreso no se podrán percibir gastos de alojamiento ni de manutención, salvo que la hora fijada para concluir el viaje de regreso sea posterior a las 14 horas, en cuyo caso se percibirá, con carácter general, únicamente el 50 por 100 de los gastos de manutención. En los casos en que el regreso se realice el último día de actividades formativas y la hora de regreso sea posterior a las 22 horas, y ello obligue a realizar la cena fuera de la residencia habitual del joven, se abonará el 100 % de la dieta de manutención. En los días intermedios entre los de salida y regreso se percibirá el 100 % de los gastos de manutención y alojamiento. 3.º Gastos de viaje, desplazamientos y traslados durante la visita formativa: Cuando el viaje, desplazamiento o traslado se realice en vehículo particular se abonarán 0,19 euros por kilómetro recorrido. En caso de viaje, desplazamiento o traslado en transporte colectivo se abonará el importe del billete en tarifa turista y/o el importe de los títulos de transporte en su caso. En el supuesto de utilización de taxis o vehículos de alquiler con o sin conductor en destino, el importe a percibir por gastos de viaje, desplazamiento o traslado será el realmente gastado y justificado. 4.º Gastos de sustitución: 100 euros por día de visita formativa, día de ida y día de regreso (se incluyen todos los días que el joven esté ausente de la explotación). c) Seguro: 6.000 euros por entidad y año. La entidad beneficiaria deberá estar dada de alta en una póliza de seguros que cubra los seguros sanitarios de los participantes, de accidentes, de responsabilidad civil y de asistencia en viajes. Con anterioridad al inicio de la visita formativa, esta póliza estará contratada a nombre de la entidad beneficiaria e incluirá una relación nominal de cada uno de los jóvenes participantes. d) Gastos por anfitrión: – 150 euros por día de visita formativa si el número de jóvenes visitantes es inferior a 3. – 200 euros por día de visita formativa si el número de jóvenes visitantes es superior o igual a 3. e) Gastos por costes indirectos: hasta el 5 % de los costes directos (del 1 al 4 anteriores). 3. Se permitirá la subcontratación hasta el 100 % de las actividades subvencionables. 4. El plazo para la realización de las actuaciones será desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2020. 5. El órgano competente para la instrucción de esta subvención será la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. 6. Requisitos específicos: Podrán participar en las visitas formativas a las explotaciones «modelo» de acogida los jóvenes agricultores menores de 41 años que se hayan instalado por primera vez en su explotación con fecha posterior al 1 de enero de 2015, independientemente de que la incorporación del joven a la actividad agraria se haya realizado o no a través de las ayudas de los programas de desarrollo rural. En cada estancia o visita formativa podrán participar entre 1 y 5 jóvenes. Las estancias formativas se desarrollarán en explotaciones «modelo» de acogida, seleccionadas previamente por la entidad beneficiaria, las cuales quedarán recogidas en la correspondiente plantilla que indicará la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, recogiendo los datos que se determinen. Las explotaciones «modelo» de acogida estarán ubicadas en el territorio nacional, serán de tipo familiar preferentemente y estarán en disposición de realizar formación in situ sobre las temáticas subvencionables. La entidad beneficiaria se encargará de elaborar tantos programas formativos como explotaciones «modelo» de acogida ofrezca a los jóvenes, estableciendo con el titular de la explotación las condiciones de la visita formativa (número de alumnos por visita, fecha y duración de la visita y contenidos prácticos de la formación). La entidad beneficiaria preparará, coordinará, gestionará la logística de la visita formativa, realizará su seguimiento y se encargará de realizar los pagos de los gastos subvencionables de los alumnos y anfitriones. La coordinación de las actividades del programa de formación se llevará a cabo tanto por personal de la entidad beneficiaria de la ayuda, como por personal de sus federaciones, uniones o asociaciones vinculadas por estatutos y con implantación en el territorio donde se realiza la actividad. Se permite la subcontratación de alguna de las actividades subvencionadas por la entidad beneficiaria, siempre y cuando se cumpla lo especificado en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En tal caso, se podrá llegar al 100 % del importe de tal actividad. Con carácter previo al inicio de las actividades formativas subvencionables, la entidad beneficiaria deberá aportar una memoria preliminar que recoja una descripción de las estancias, con los programas formativos y contenidos a abordar por cada explotación «modelo» de acogida y el cupo de jóvenes a acoger por cada explotación, así como una valoración del impacto de las visitas, un presupuesto detallado y el calendario de ejecución, que deberá ser revisada y aprobada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Esta memoria deberá ser presentada en el formato digital que indique la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria. La entidad beneficiaria, junto con la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, dará difusión al programa de estancias, las características y la oferta formativa de las explotaciones «modelo» de acogida. La entidad beneficiaria deberá contar con un plan de difusión y publicidad para informar a los participantes de las actividades que se van a llevar a cabo, así como de la financiación por parte de Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Conforme a lo previsto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se establece la obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con la Administración a los destinatarios de estas ayudas. El joven agricultor interesado en participar en las visitas formativas dirigirá su solicitud a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación o del Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en el plazo de siete días desde la publicación del real decreto en el Boletín Oficial del Estado, siguiendo las instrucciones de solicitud que se publicarán en la página web del Departamento, aportando la siguiente documentación: a) Breve memoria donde se presenten sus datos de contacto, las características de la explotación de instalación y la actividad agraria que realiza el joven en su explotación, así como la motivación justificada para su participación en la visita o visitas formativas seleccionadas. b) Documento acreditativo de la fecha de su primera instalación en la explotación agraria. Los jóvenes podrán seleccionar hasta 4 visitas formativas, indicando en su solicitud el orden de preferencia entre las explotaciones seleccionadas. La entidad beneficiaria será la encargada de realizar una preselección de los jóvenes, considerando la adecuación del tipo y características de la actividad agraria desarrollada por el joven agricultor a la explotación «modelo» de acogida solicitada. En igualdad de condiciones, se priorizarán las solicitudes de los jóvenes que obtengan mayor puntuación de acuerdo a los siguientes criterios: a) Años transcurridos desde la primera instalación del joven en la explotación: hasta 4 puntos. – 4 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar en fecha posterior al 1 de enero de 2019. – 3 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre el 1 de enero de 2018 y el 1 de enero de 2019. – 2 puntos si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre el 1 de enero de 2017 y el 1 de enero de 2018. – 1 punto si la primera instalación del joven en su explotación tuvo lugar entre 1 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017. b) Jóvenes instalados en explotaciones de carácter familiar que dan empleo al titular o titulares de la explotación, pudiendo tener o no personal contratado, y que están implicados en el desarrollo sostenible económico, social, sostenible y cultural del territorio en que se ubican: 1 punto. c) Mujer agricultora: 1 punto. La entidad beneficiaria deberá presentar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria la propuesta de clasificación de los jóvenes candidatos para cada visita, con la puntuación recibida por cada solicitud recibida, en formato digital. La selección final de los jóvenes será realizada por un Comité Técnico de Expertos compuesto por cuatro personas de la Subdirección General de Dinamización del Medio Rural, que emitirán un informe técnico que elevarán a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, órgano competente para emitir la resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida. El Comité Técnico de Expertos acomodará su funcionamiento al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria dictará y publicará en la página web del Departamento resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida en el plazo de un mes. Dicha resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interposición de recurso de alzada ante el Secretario General de Agricultura y Alimentación en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Transcurrido dicho plazo desde la presentación de la respectiva solicitud sin que se hubiera notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. El listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida será difundido por la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria y por la entidad beneficiaria en el plazo de siete días desde la publicación de la resolución con el listado de jóvenes admitidos en las explotaciones «modelo» de acogida. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por cualquier medio electrónico que acredite su recepción, con una antelación mínima de 3 días al inicio de la visita formativa, la fecha y duración de la misma, horarios formativos previstos, identificación del coordinador de la visita, así como del responsable de formación en la explotación de acogida y de los jóvenes agricultores acogidos.
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eli/es/rd/2020/10/06/884#art-14

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