Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Asociación de sociedades organizadoras de carreras de caballos, para subvencionar carreras nacionales de caballos españoles, premios y otras actividades relacionadas con las carreras
Art. 17
En vigor desde 8 oct 2020
1. Son actuaciones subvencionables, con el fin de dar efectividad a una de las finalidades de dicha entidad, cual es contribuir al desarrollo de la cría caballar en España y la compraventa de caballos nacidos y criados en España en colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con el límite de gasto previsto en cada caso, las siguientes:
a) Dotación de Premios, con la denominación «Cría Nacional», para carreras en las que sólo participen caballos nacionales y asimilados P.S.I.
Este apartado es exclusivo de carreras reservadas a caballos nacidos y criados en España y asimilados, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Carreras vigente y con el calendario aprobado.
Se celebrarán un máximo de 30 carreras durante 2020, de diversas categorías, con una media global máxima por premio de 12.000 euros por premio, y una cuantía máxima en las categorías especiales de 50.000 euros, con un máximo total en este apartado de 350.000 euros.
b) Primas específicas para los criadores que tengan animales en explotaciones inscritas como tal en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de acuerdo con el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, y que sean personas físicas o jurídicas de naturaleza privada, con base en los resultados en carreras abiertas de caballos nacionales.
Se reservarán para las primas específicas 100.000 euros a repartir entre dichos criadores de caballos nacionales por sus resultados en carreras.
En caso de que algún premio de los del apartado a) anterior quedara desierto, su importe podrá destinarse a incrementar las primas específicas a los criadores previstas en este apartado b), por lo que, en esta circunstancia, el importe mencionado podrá exceder de 100.000 euros.
2. La instrucción corresponderá a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
3. El plazo para la realización de las actuaciones será de 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2020.
4. Son requisitos específicos para la línea de ayudas:
a) Las carreras deberán contar con un número mínimo de 4 caballos declarados participantes, salvo circunstancias de carácter excepcional.
b) La Asociación velará por que las carreras cumplan con los más altos estándares de supervisión, transparencia de los resultados, integridad de los participantes y control antidopaje.
c) Tanto las carreras de caballos nacionales subvencionables según lo previsto en el apartado 1.a), que se ajustarán a un calendario aprobado por la Asociación, como aquellas carreras abiertas a importados que también den derecho a las primas específicas para los criadores españoles, recogidas en el apartado 1.b), se celebrarán en los hipódromos españoles cuyas entidades organizadoras formen parte de la Asociación. Con carácter extraordinario y por razones excepcionales, la Asociación podrá incluir carreras organizadas en España por otras entidades organizadoras, suscribiendo la Asociación, previamente, el correspondiente convenio excepcional con la entidad organizadora de que se trate. Tanto el calendario como sus modificaciones se comunicarán por la Asociación a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
d) Las inscripciones, la declaración de participantes, los pesos, el desarrollo de las carreras, los resultados de las mismas y el pago de los premios, se ajustarán al Reglamento de Carreras de la entidad reguladora aceptada por la Asociación.
e) La Asociación velará porque los hipódromos o entidades que reciban los pagos por las actuaciones previstas en el apartado 1.a) elaboren y apliquen un plan de medidas sobre juego responsable o seguro y sobre prevención del juego en los menores de edad.
5. Se permitirá la subcontratación hasta el 100 % de las actividades subvencionables.
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Proeli/es/rd/2020/10/06/884#art-17