Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 8

En vigor desde 7 feb 2001
Serán facultades del Presidente del Consejo Rector del Instituto: 1. Convocar y presidir las sesiones del Consejo. 2. Fijar el orden del día de sus reuniones. 3. Presentar al Ministro de Defensa las memorias de gestión. 4. Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector y de las disposiciones del Gobierno que afecten al Instituto. 5. Dar curso a las propuestas anuales del presupuesto del Instituto. 6. Proponer al Ministro de Defensa la aprobación de la organización que se derive del desarrollo de este Estatuto y de cuantas otras disposiciones le afecten.
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eli/es/rd/2001/02/02/88#art-8

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