Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 3.ª ÓRGANOS DE GESTIÓN

Art. 13

En vigor desde 7 feb 2001
1. La Secretaría General tendrá las siguientes funciones: a) La gestión económica y administrativa del Instituto. b) La gestión y control de los recursos económicos y financieros. c) La programación presupuestaria anual y plurianual del Instituto con la colaboración y apoyo de la Subdirección General de Coordinación y Planes. d) La gestión y responsabilidad de la unidad de contabilidad. e) La gestión de los recursos humanos del Instituto, dentro del ámbito y competencia del Organismo autónomo. f) La organización y coordinación de todos los servicios generales que han de servir de apoyo al resto de la organización. g) La administración de las participaciones accionariales que tenga el Instituto en sociedades mercantiles. h) El mantenimiento, conservación y obras de edificios e instalaciones del Instituto. i) Proveer la formación continuada del personal. j) Seguimiento de las normas de seguridad e higiene laboral del Instituto, tanto en materia de salud laboral y prevención de riesgos, como seguridad de edificios e instalaciones, sin perjuicio de las facultades que en esta materia corresponden al Director general del Instituto, conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales. 2. Al titular de la Secretaría General, como Secretario del Consejo Rector, le corresponden las siguientes funciones: a) Preparar los asuntos y documentos que hayan de someterse a la deliberación del Consejo Rector. b) Redactar y autorizar las actas y expedir certificaciones de los acuerdos adoptados. c) Trasladar los acuerdos del Consejo Rector. d) Realizar cualquier otra tarea que le fuera encomendada por el Presidente del Consejo Rector o, en su caso, por el Director general. 3. Dentro de la Secretaría General se encuentra integrada la Oficina de la Seguridad Industrial, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, que tendrá a su cargo la aplicación en el Instituto de las normativas sobre la protección de información clasificada, así como cualquier otra obligación de seguridad industrial contraída por convenios de colaboración o contratos internacionales y con organismos e industrias nacionales.
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eli/es/rd/2001/02/02/88#art-13

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