Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 10

En vigor desde 7 feb 2001
1. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria anualmente y, en sesión extraordinaria, cuando lo juzgue necesario el Presidente o a petición de la mayoría de sus miembros. La convocatoria del Consejo corresponde al Presidente y la asistencia al mismo no será objeto de delegación. 2. En lo no previsto en este Estatuto, será de aplicación lo dispuesto sobre órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2001/02/02/88#art-10

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil