Capítulo CAPÍTULO IISecc. SECCIÓN 2.ª ÓRGANOS DE GOBIERNO

Art. 11

En vigor desde 7 feb 2001
El Presidente del Consejo Rector supervisará el cumplimiento de los acuerdos adoptados en los períodos comprendidos entre las sucesivas sesiones del Consejo y asumirá la funciones que éste le delegue cuando concurran circunstancias de urgencia. Se dará cuenta de las decisiones adoptadas al Consejo Rector en la primera sesión que se celebre.
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eli/es/rd/2001/02/02/88#art-11

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